Sitio Web no autorizado
Mediante la Resolucion N° 39 se establece:
Que los titulares de las carteras del Ministerio de Educación, el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano y el Vicepresidente de la Lotería de la Provincia, han formalizado una serie de denuncias en el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia sobre este tema; Que la participación de menores de edad en juegos de apuestas on line o en línea ilegales es una problemática que requiere de un abordaje integral y conjunto entre gobierno, escuelas, ONG, OSC, clubes y familias; Que, de acuerdo al marco legal vigente, la participación de menores de 18 años en juegos de azar mediante apuestas está estrictamente prohibida, por lo tanto, su acceso sólo resulta en plataformas ilegales; Que los jóvenes, por la facilidad y el dominio de redes sociales, cuentan con acceso a ofertas de juegos de azar ilegales, utilizando dinero destinado para otros fines movidos por la promesa de la inmediatez y sencillez de la ganancia de dinero, apuesta en plataformas ilegales; Que, a través de internet, los “juegos de azar en línea” son aquellos en los que se realiza una apuesta sobre la expectativa de un resultado, en el que interviene el azar y donde existe independencia entre las acciones de quienes juegan y dicho resultado; Que el juego puede convertirse en problemático cuando comienza a tener consecuencias negativas e incidencia en ámbitos familiares, laborales, financieros y/o sociales, incrementándose la cantidad de dinero y tiempo destinado a apostar y existe una pérdida de control de la conducta de juego; Que el juego patológico se trata de una adicción sin sustancia, donde en esta instancia se convierte en una preocupación omnipresente para la persona, deteriorando áreas de funcionamiento personal, familiar, social, ocupacional u otras y requiere de una persistencia en el tiempo para asignar un diagnóstico; Que es menester desde todas las orbitas del estado proponer acciones concretas para proteger la niñez y adolescencia y hacer cumplir la normativa vigente, en particular, la Ley N° 14.235 que regula el juego en línea.
Que la ley Nº 12.224, en su artículo 14º, inciso 34, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Publica; las competencias específicas de Art. 34) Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC);
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular.Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría.
Que por Ley N.º 13.509, Orgánica de Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial, todas las funciones anteriores pasaron a depender directamente del Ministerio de la Gestión Pública, hoy Ministerio de Gobierno e Innovación Publica; Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º – Ordenar el bloqueo, de forma inmediata, al acceso de internet de las páginas y
plataformas webs que se encuentran enumeradas en el Anexo I de la presente por ser consideradas ilegales conforme la normativa vigente, en todos los servicios de la administración central, los organismos descentralizados, dependencias de los diferentes ministerios, empresas del estado; a través de los siguientes métodos:
(a) bloqueo por URL de las direcciones especificadas en el anexo I;
(b) bloqueo de las direcciones IP asociadas a las páginas y plataformas listadas en el anexo I;
(c) bloqueo a través de DNS para la resoluciones de nombres e IP involucradas en el anexo I,
(d) implementar, en la medida de lo posible, técnicas de inspección profunda de paquetes para identificar tráfico proveniente de juegos de azar ilegales para su debido bloqueo
(e) bloquear, en la medida de lo posible, accesos a servicios VPN y proxies conocidos que los usuarios podrían utilizar para evadir los bloqueos de URL e IP, siempre y cuando, no interfirieran el normal funcionamiento del resto de los sistemas